¿Cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS?

Ser empleado significa, entre muchas otras cosas, encontrarse al pendiente del Seguro Social. Es por esto, que una vez que ya tenemos el tiempo suficiente en nuestro puesto laboral, es normal que nos preguntemos ¿cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS?

Quédate con nosotros y te informarás un poco más acerca de cómo consultar tus cuotas del IGSS de manera breve y sencilla; además, conocerás acerca del pago del IGSS por suspensión y sobre cómo puedes saber si ya te pagó el IGSS.

¿Cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS?

Saber cuántas cuotas tienes en el IGSS es sumamente sencillo siempre y cuando cuentes con las herramientas necesarias para ello. Es importante resaltar que desde el año 2015 todas las empresas se encuentran obligadas a presentar planilla electrónica. Por esta razón, en caso de que desees conocer tus cuotas, debes ingresar al portal web que ofrece el IGSS haciendo clic en el siguiente enlace.

Una vez que te encuentres dentro del portal web del IGSS, debes ubicar la opción de Cuotas y de esta manera desplegar el formulario en donde debes indicar tu número de afiliado y el número del DPI. Allí podrás observar, que se mostrarán detalles como el mes y el año de las cuotas.Cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS

Habiendo dado clic al botón de Consulta, podrás observar el número de patronal y el nombre de la empresa, la cual tendrá a su vez una opción denominada como Detalle. Debes dar clic a esa opción y entonces podrás observar que se encuentran las fechas.

No obstante, es posible que no encuentres toda la información; por esta razón, para verificar los datos que no se observen debes dirigirte al Centro de Atención al Afiliado (Catafi) y presentar el DPI y el número patronal.

En caso de que no cuentes con acceso a internet, siempre puedes dirigirte personalmente a las oficinas centrales del IGSS ubicada en la zona 1; para luego dirigirse al segundo nivel en la Dirección de Recaudación y allí buscar la unidad de planilla electrónica. Para esto, tan sólo debes presentar tu DPI.

¿Cuántas cuotas hay que pagar para jubilarse en el IGSS?

Es importante mencionar, que partiendo del jueves 7 de noviembre entra en vigencia el acuerdo 1429 de la Junta Directiva del IGSS; el cual pretende beneficiar a unos 3.000 afiliados aproximadamente.

Según lo indica el Seguro Social, este acuerdo constituye la contribución voluntaria específica para una población definida. Además, se encuentra especialmente dirigido a personas que dejaron de contribuir durante un largo período de tiempo por diversas causas; pero que aun así desean acogerse al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

Cuántas cuotas hay que pagar para jubilarse en el IGSSCabe mencionar, que para obtener este beneficio se han establecido tres (3) requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Haber aportado un mínimo de 180 contribuciones al IVS al 31 de diciembre del año 2010.
  • Presentar la solicitud dentro de un (1) año contando a partir de la vigencia de este acuerdo.

Además, se debe tener presente el hecho de que para obtener los beneficios de la pensión por vejez se deben aportar como mínimo unas 240 cuotas y contar con 60 años de edad. De igual manera, el contribuyente voluntario debe aportar el monto correspondiente a la cuota laboral y patronal.

Es preciso mencionar, que el porcentaje a pagar mensualmente es de 5,83%; el cual se puede calcular con respecto al salario mínimo o el salario del último mes de contribución obligatoria. No obstante, el acuerdo del IGSS hace hincapié en el hecho de que la cuota es netamente voluntaria y solo se atribuye para el IVS.

Esto quiere decir, que el ciudadano tendrá la posibilidad de recibir asistencia médica hasta que el mismo se encuentre jubilado. Ya luego a la jubilación, recibirá todos los beneficios económicos que se encuentren vigentes; es decir la pensión mensual y los dos (2) bonos de medio y fin de año.

Cuota laboral IGSS

Con respecto a la cuota laboral del IGSS, nos referimos al hecho de que al empleado se le descuenta de su salario un 4,83%; esto sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado.

Cuota laboral IGSSCabe mencionar que los descuentos anteriores calculan del valor del salario mínimo autorizado anualmente por el Gobierno de Guatemala; el cual se modifica anualmente, para entonces poder ajustarlo al nivel de los precios actuales dentro del país.

Además, es importante tomar en cuenta el hecho de que actualmente el salario mínimo en Guatemala durante el año en curso es de Q. 2.992,37; esto sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado.

Pago de IGSS por suspensión

Al referirnos al pago del IGSS por suspensión, hacemos énfasis en las cuotas mínimas que se deben otorgar a este organismo para poder ser atendido ante alguna enfermedad o accidente. Es por esto, que en caso de enfermedad, las cuotas mínimas necesarias son las que se indican a continuación:

Pago de IGSS por suspensión

  • Haber contribuido en tres (3) periodos dentro de los seis (6) meses calendario previo al inicio de la enfermedad.
  • En caso de afiliados inscritos posteriormente al 5 de agosto del 2.005; deberán contar con cuatro (4) meses o periodos dentro de los seis (6) meses previos al inicio de la enfermedad. Además, debe estar activo en su labor al momento de la suspensión.

Para solicitar el pago de suspensión por enfermedad, se deben cumplir con los siguientes requisitos y documentos presentados a continuación:

  • Certificado laboral que cuente con tres (3) meses o periodos anteriores al mes de suspensión.
  • Para aquellos afiliados inscritos luego del 5 de agosto del 2.005; deben presentar el Certificado laboral con cuatro (4) meses o periodos previos al mes de suspensión.
  • Informe de Corte de Salario; esto para el caso de los trabajadores del estado, el cual debe ser extendido por su jefe al momento de sobrepasar los 60 días de suspensión.
  • Documento Personal de Identificación (DPI).
  • En caso de que el afiliado se vea incapacitado para cobrar personalmente su pago; la tercera persona debe presentar un mandato con representación.
  • Carné de afiliación del IGSS.

Por otro lado, las cuotas mínimas contribuidas al IGSS para poder ser atendido a causa de algún accidente son las que se mencionan a continuación:

  • Haber contribuido tres (3) meses o periodos dentro de los seis (6) meses calendario durante la fecha del accidente.

Adicionalmente, se deben cumplir con una serie de requisitos y documento que se a continuación se mencionan:

  • Certificado laboral con tres (3) meses o periodos anteriores al mes en el cual ocurrió el accidente.
  • En el caso de Trabajadores del Estado, presentar informe de Corte de Salario emitido por su patrón al momento de suspender dichas labores.
  • Documento Personal de Identificación (DPI).
  • En caso de que el afiliado se vea incapacitado para cobrar personalmente su pago; la tercera persona debe presentar un mandato con representación.
  • Carné de afiliación del IGSS.

¿Cómo saber si ya me pagó el IGSS?

Es importante que como afiliado puedas verificar si tu jefe o patrono ha hecho efectivo el pago de tu cuota mensual al IGSS; esto mediante la página web oficial al cual tienes acceso de manera rápida y sencilla tan sólo haciendo clic en el enlace.

Cómo saber si ya me pagó el IGSSDe hecho, el objetivo principal de haber diseñado esta herramienta online, es de otorgarle al afiliado la certeza de que su patrono trasladó el dinero de la cuota correspondiente a la retenida en su salario. Una vez que ingresas al enlace previamente indicado, debes hacer clic en el icono de CUOTAS, introducir tu número de afiliación y tu número de DPI; una vez realizado este procedimiento, obtendrás la información que necesitas.

No obstante, en caso de no encontrar el historial de pago de tus cuotas laborales dentro del sistema; debes pedirle a tu jefe o patrono la constancia de cumplimiento de pago. De no proporcionársela entonces deberás realizar una denuncia anónima en la Subgerencia de Integridad y Transparencia Administrativa; como también puedes hacerlo al Departamento de Inspección del IGSS. De igual manera, también puedes comunicarte al número telefónico 2412-1200.

Preguntas frecuentes

Para finalizar, hemos recopilado para ti una breve serie de preguntas realizadas más frecuentemente con respecto a cómo saber cuántas cuotas tienes en el IGSS:

  • ¿De qué trata la Prestación Ulterior por incapacidad permanente?

Se trata de un pago que el IGSS otorga a los afiliados con respecto a pérdida permanente, daño físico irreparable o algún trastorno funcional definitivo provocado por un accidente.

Para obtener este tipo de prestaciones, es necesario haber concluido con el tratamiento médico correspondiente; aparte de que el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades debe emitir el dictamen correspondiente. De esta manera, el Departamento de Prestaciones en Dinero emite la resolución para el pago.

  • ¿Qué hacer para solicitar la cuota mortuoria por enfermedad?

En caso de que el afiliado falleciese como consecuencia de alguna enfermedad; el IGSS otorga de manera automática una ayuda por una cantidad de alrededor de Q. 412,50.

Esperamos que este artículo te haya sido de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!


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