El día de hoy hablaremos de los requisitos y demás de como obtener la declaración sucesoral ante el SENIAT, en el caso de estar interesada en el tema, siguiente leyendo nuestro articulo.
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Requisitos para la declaración sucesoral ante el SENIAT
Los requisitos necesarios para poder la declaración sucesoral ante el Seniat son los siguientes:
- Establecer o adjuntar un e-mail activo para los propósitos de la Sucesión.
- Descargar el formulario dado por el sistema.
- Presentar el original y la copia fotostática del Acta de Defunción.
- Presentar la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona causante (la copia del documento debe estar situada en el centro de hoja).
- Presentar la copia fotostática de la Cédula de Identidad del total de herederos, excepto los que no han alcanzado la mayoría de edad y que carezcan de Cédula de Identidad (la copia de los documentos debe estar situada en el centro de hoja).
- Presentar el Acta de Matrimonio, de tener esta condición civil.
- Presentar las Partidas de Nacimiento del total de herederos; de no poseerlas, se puede utilizar cualquier otro documento probatorio del vínculo con la persona causante.
- Presentar el original y la copia fotostática de una factura correspondiente a cualquier servicio público u otro documento que respalde la dirección del domicilio.
- Presentar el Poder Notariado del Representante Legal. Éste y los herederos, excepto los que no han alcanzado la mayoría de edad y que no tengan Cédula de Identidad, deben tener su respectiva inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) antes de las gestiones de inscripción de la sucesión y en virtud de esto tienen que anexar copia fotostática de los respectivos registros. De ocurrir que el Representante Legal no sea integrante del grupo de herederos, tiene que presentar copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Como tramitar la Declaración Sucesoral ante el SENIAT
Estos son los pasos que debes hacer para poder obtener la Planilla de Solicitud de Inscripción en el RIF Sucesoral
Pasos a seguir
- Ingresar a la webpage del SENIAT (ver “Requisitos”)
- Seleccionar “Sistemas en Línea” para luego pulsar en “Inscripción de RIF”.
- Seleccionar el tipo de sucesión, a saber: «Con cédula» / «Sin cédula», de acuerdo al caso.
- Registrar la información correspondiente a la persona causante, pulsar sobre «Buscar» para luego hacer lo mismo en «Inscribir Contribuyente».
- Completar la información correspondiente a la persona causante, incluyendo los dígitos de su Cédula de Identidad y su fecha de defunción; luego presionar “Guardar”.
- Registrar los datos correspondientes al domicilio fiscal de la persona fallecida.
- Introducir los datos correspondientes al representante de la sucesión.
- Completar los datos correspondientes a los herederos de la sucesión. La ley no reconoce a las concubinas como herederos, excepto que dispongan de un sencillo declarativo emanado de un tribunal.
- Seleccionar «Ver Planilla», hacer la impresión del Formulario de Inscripción y presentarlo ante la oficina del SENIAT de su domicilio, Área del RIF, entre las 8:00 am y las 3:00 pm, acompañado por los recaudos necesarios (ver “Requisitos”).
- Una vez conseguido el RIF de la Sucesión, debe procederse al registro correspondiente. A tal efecto, debe seguir las siguientes instrucciones:
- Entrar a la webpage del SENIAT
- Elegir “Persona Natural” en el sitio donde se lee “SENIAT en Línea” y presionar sobre ella.
- Completar la información que acredita al usuario (causante) y pulsar “Aceptar”.
- Completar la información solicitada para el Registro y pulsar “Aceptar”.
Luego de hacer esto, el sistema emitirá un mensaje indicando que la operación ha sido exitosa. De este modo se puede ingresar utilizando el identificativo del usuario y el código de seguridad para acceder y efectuar la Declaración Sucesoral.
Puede darse el caso de pedir que el domicilio principal del causante se considere como desgravamen, considerando que el domicilio indicado en el RIF de la sucesión ha de ser el mismo que corresponde al del domicilio principal.
Debe registrar los bienes muebles e inmuebles que pertenecieron por el causante e imprimir cuatro facsímiles de la planilla. De ocurrir que proceda la cancelación del monto del impuesto, se efectúa el respectivo pago en la agencia bancaria y se aguardan 24 horas a fin de imprimir el respectivo talón de pago.
Tras este último paso, se arman 3 carpetas: una para los recaudos a consignar en original, además de la declaración y dos para las respectivas copias:
- El RIF Sucesoral, según la Providencia 0048.
- Los recaudos vinculados con la filiación y la condición civil, conforme lo establecen el Art. 445 CCV y el Convenio de la Haya del 05/10/1961, suscrito por 97 países, relacionado con la Apostilla de Documentos Extranjeros.
- Los recaudos relacionados con el representante legal, conforme lo establece el Art. 5 de la Ley de Abogados.
- Los recaudos relacionados con los activos y los pasivos, según lo establecen los Arts. 31 y 32 de la LISSDDRC.
- Los recaudos relacionados con los desgravámenes, a saber: Registro de Vivienda Principal y la Constancia de Asiento Permanente, debidamente emitida por la respectiva autoridad.
- Los recaudos relacionados con las exenciones, según el Art. 8 de la LISSDDRC.
- Los recaudos relacionados con las exoneraciones, conforme lo establece el Decreto N° 2.001 del 20Ago1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.287, del 09Sep1997 y el Art. 75 del Código Orgánico Tributario.
- Los recaudos relacionados con las reducciones, de conformidad con los Arts. 11 al 14 de la LISSDDRC.
Las carpetas con los recaudos se llevan a la Coordinación de Sucesiones de la sede del SENIAT más cercana a su domicilio. La solvencia se retira en 15 días hábiles, aunque por lo común tarda más de dos meses.
Luego de esto, como se dice al principio, se declara en el marco de los 180 días hábiles establecidos por ley, para elaborar la declaración en base a la Unidad Tributaria válida a la fecha del fallecimiento del causante.
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¿Qué es la Declaración Sucesoral?
La Declaración Sucesoral debe presentarse dentro de los 180 días hábiles desde el día posterior al fallecimiento de la persona causante. Con este hecho se apertura la Sucesión como tal, tal y como lo establece el Art. 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
La Declaración Sucesoral debe presentarse en la Gerencia de Tributos Internos de la Región en la que se encuentren situados los bienes pertenecientes al causante o bien en el sitio donde se ubique su domicilio fiscal, si los bienes se encuentran en distintas jurisdicciones.
¿Cuál es la Multa por declaración sucesoral tardía?
La sanción por “presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año” es de 100 Unidades Tributarias (U.T.), que en el caso de contribuyentes especiales se incrementa a 300 U.T.
¿Existe la prescripción para el pago del impuesto sobre sucesiones?
Efectivamente. La prescripción sucede a los 10 años contados desde el 1ro de enero del año posterior a la muerte del causante. No obstante, esta prescripción puede ser interrumpida por:
- Acciones de tipo administrativo, notificadas al sujeto pasivo, que produzcan la aceptación de la obligación de pago.
- Actuaciones del sujeto pasivo que produzcan la aceptación del hecho imponible, al costeo o la terminación de la deuda.
- Solicitudes de prórroga o cualquier otra facilidad de pago.
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