Obtén el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común

En el siguiente espacio, narraremos como solicitar el formato para acceder al beneficio del Subsidio por enfermedades comunes.

Subsidios por Enfermedad Común

Son Auxilios financieros que los trabajadores reciben al ser afectados por una Incapacidad Transitoria producida por alguna enfermedad común o incidente no laboral. También se aplica a las mujeres embarazadas.  Durante la gestación, puede generarse una contingencia que desemboque en una discapacidad.

Esta asistencia será otorgada el cuarto día de haber sucedido la adversidad  que dio origen a la eventualidad.  La duración de este subsidio  tiene un límite de veintiséis semanas.

Descargar Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común

Para obtener copia del Formulario para solicitar el subsidio por enfermedad común, ingrese al siguiente enlace: Formulario de solicitud de Subsidio. Allí puede bajar e imprimir este documento.

Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común

El Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común reúne un conjunto de ordenanzas que regula la entrega de asistencias financieras a aquellos trabajadores con incapacidad temporal ocasionada por enfermedades comunes. Para conocer acerca de la normativa legal que respalda el beneficio del Subsidio por enfermedad común puede revisar el Reglamento sobre el Subsidio en el siguiente enlace: Reglamento sobre el Subsidio

¿De qué manera puedo tener acceso al Subsidio por enfermedad común?

El médico, después de revisar al trabajador por su situación de incapacidad, debe entregar un informe por duplicado donde le da de baja, una para el trabajador y otra para la empresa. Este documento el trabajador deberá entregarlo a la empresa en el término de tres días hábiles.

Luego, el médico emitirá un informe de confirmación de la incapacidad laboral del trabajador, cada semana, mientras dure la enfermedad. Posteriormente, cuando este ultimo se recupere, el médico librara una orden de alta para ser llevada a la empresa. Durante el periodo en el cual el trabajador se encuentre en  incapacidad por Enfermedad Común devengara el 60% del salario, desde el cuarto día de baja, en  base a su cotización. Y, desde el día 21, percibirá el 75% de esa misma base.

Este beneficio abonará a la empresa de manera autorizada, ya que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le compensará posteriormente en un 100 %. Para recibir esta asistencia financiera el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 6 meses en los últimos cinco años consecutivos a la fecha de la atención médica.

¿Qué es una enfermedad común?

Ocurre cuando a los trabajadores se les presentan contingencias sanitarias no relacionadas con sus labores, sean estas independientes o en situación de dependencia patronal. Se le considera un estado de conmoción de la salud que no tiene la categoría legal de incidente laboral ni de enfermedad profesional.

¿Qué es SISALRIL?

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales es una institución del estado, con independencia y personalidad jurídica además de poseer haberes propios. Juega un papel fundamental en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y como ente fiscalizador y supervisor del mismo.

Es un organismo que viene a garantizar, dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el derecho de la población a la protección en salud y riesgos laborales

 Preguntas frecuentes

¿Cuándo pierdo el derecho al subsidio?

Si se presentase las siguientes faltas, la SISALRIL puede denegar o anular el derecho al subsidio al trabajador:   

  • Hacer fraude para acceder al beneficio
  • Continuación de la incapacidad sin razones medicas
  • Trabajar a pesar de la baja medica

Marco legal

Para conocer a cabalidad la estructura que le proporciona fundamento legal al programa de subsidios por enfermedades comunes, entonces deben visitar el siguiente enlace: Marco Legal. Aquí encontraran el documento de Ley No. 87-01 aprobado en 2001 por el Congreso de la República Dominicana,  y que da origen  al Sistema Dominicano de Seguridad Social y le confiere respaldo jurídico al subsidio por enfermedades comunes  como beneficio social.

¡LA SALUD ES LO PRIMERO!


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