Interesado en conocer que son los Formularios 608 y 609, quienes pueden solicitarlo y cuales son los pasos para completarlos. Sigue con nosotros para descubrirlo.
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¿Cómo llenar el Formulario 608 y 609?
El Formulario 608 determina los Comprobantes Anulados y el Formulario 609 pagos por Servicios al Exterior, generado durante el lapso establecido, presentado en una plantilla de Excel u hoja de cálculo.
Las plantillas están establecidos con columnas encabezados con la información solicitado por la Administración Tributaria, de acuerdo con su objetivo.
Una vez que culmine la afiliación de la información o documentos en el formulario, se tiene que proceder a autorizar la información. En caso que el resultado entrega observaciones o alerta de error, se reformaran en el archivo Excel.
Esto tiene que efectuarlo de tantas veces como sea requerido hasta que la confirmación sea positiva, para que después crear un archivo de tipo texto. Este documento, tiene que ser el reporte que mandaremos por medio de la Oficina Virtual de la DGII.
¿Qué es el Formulario 608 y 609?
Estos formularios son parte de una serie de Formatos de envíos elaborados por el DGII, con el objeto de ayudas a sus contribuyentes para que cumplan con la entrega de los datos relacionados a sus actividades.
Específicamente, el Formulario608, sujeta el código de los recibos fiscales o NCF fueron anulados en la actividad económica y los motivos que originaron a esta anulación.
En cambio el Formulario 609, es usado para la remisión de los pagos por servicios en el extranjero con las características de las transacciones relacionadas a estos pagos por un periodo establecido.
¿Qué son los formatos de envió?
Son instrumentos de apoyo o plantillas, que impuestos interno ha conformado con la idea de facilitar a los contribuyentes el envió de la información que consiente los recibos fiscales relaciones a sus actividades.
Para hacer el proceso de cumplimiento de la obligación más rápido y como manera de prevenir errores en la afiliación de la información respectiva, asimismo de los instrumentos mencionados previamente.
La entrega de estos formularios de envío, se tiene que realizar de manera forzosa los primeros 15 días de cada mes.
Es necesario conocer que los formularios deben de ser enviados sin error, para esto brinda dos oportunidades para corregirlos:
- Una vez que complete el Formato Excel, presione la opción Validar
Chequearamos la columna denominada estatus, en ella se presentara los errores cometidos en el formulario.
- Igualmente tienes que remitir el archivo de texto, por medio de la oficina virtual, se puede usar el elemento de Pre-validación del formulario.
Esta es una aplicación que tiene que ser descargada e instalada en tu computadora, en el añadirá el archivo de texto y presentara los errores cometidos con especificaciones.
Luego de que enmiendes en el formulario de Excel, tienes que hacer nuevamente los pasos anteriores para crear el archivo de texto que debe ser remitido.
¿Cómo descargar el Formulario 608 y 609?
Para descargar el formulario de envió 608 y 609, debe de llevar a cabo los siguientes pasos:
- Acede al portal web oficial DGII
- Presionar en el botón Servicios
- Localizar e ingresar a Formularios
- Escoger Formatos de envío de datos
- Localizar otro tipo de envíos de datos
- Descarga el formulario de envió 608 y 609
- De manera automática tenemos la alternativa de abrir los archivos comprimidos
- Escoja la opción en Excel.
- Tenemos que habilitar cuadros de acuerdo a la versión de hoja de calcula que tenemos aplicados.
Para la el formato 608, el archivo comprimido es la guía para completar y enviar de la herramienta en Excel.
Fundamento legal
Estos formatos cuentan con so basamento legal en el Código Tributario en su artículo 50, estos forman parte de los deberes formales de los contribuyentes, donde se tiene la obligación de entregar en la Administración Tributaria, toda la información relacionada con las actividades que crean estas obligaciones.
Acompañado a esto la ley general número 07-18 sobre remisión de datos, se reglamentan todas las herramientas que intervienen en la información a ser remitida por los contribuyentes ante los impuestos internos, que están relacionados a las actividades efectuadas.
Desde el año 2018 en mayo, el formulario 606 fue descontinuado, los que arrojó como resultado que las organizaciones gubernamentales usen la versión del formato 606 existen de la misma manera que los otros contribuyentes.
No obstante todas las organizaciones que cuenten con rectificativos u omisiones de lapsos previos a abril 2018 incluso, tienen que usar el formato 606 estadal.
Video
A continuación le traemos un material audiovisual para conocer más al respecto de los formatos 608 y 609.
Esperamos que este contenido te haya sido de mucha ayuda,gracias por leernos.
¡Éxitos en su tramite!