Interesado en conocer cuales son los Requisitos para llenar la Planilla Federal, quienes pueden solicitarla y cuales son los pasos para obtenerla. Sigue con nosotros para descubrirlo.
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¿Qué es la Planilla federal?
Es un formulario que se le solicita cada año al tributario, en esta planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, se testifica sus ingresos y también se reclama los descuentos a los que tiene derecho.
¿Cuáles son los Requisitos para llenar Planilla Federal en Puerto Rico?
Los requerimientos para completar el formulario Federa, en caso de que realices labores en la isla boricua, debes tener 3 empleados como mínimo de 16 años o menos.
Si eres empleado Federal o trabajaste en USA, no es necesario tener dependientes para poder llenar la planilla y debes rendir obligatoriamente dependiendo de su ingreso.
- El Recibo de Retención Formulario 499R-2/W-2PR
- Las Manifestaciones Explicativas que se encuentran en el Formularios 480.6A, 480.6B, entre otros, en los caso que se
¿Cómo pedir los Recibos de Retención y de las Declaraciones Informativas?
Los participantes consiguen pedir los duplicados del Comprobante de Retención 499R-2/W-2PR, y de las Declaraciones Informativas con el Formularios 480 en cualquiera de las siguientes maneras:
- Por medio de cuenta en el SURI.
- Completando el Formulario numero SC 2907.
¿Quiénes tienen que llenar la Planilla Federal?
Las personas que deben entregar la Planilla de Contribución sobre Ingresos para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, son las siguientes:
- Una persona domiciliada en Puerto Rico, que es un tributario particular, cuando su ingreso bruto anual arancelario, se reduce por los ingresos libres, ya sea mayor de cero, a menos que la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenida en su comienzo.
- Un individuo residente de Puerto Rico, que esté casado, viva con su cónyuge y elija someter una planilla conjunta, cuando el ingreso bruto combinado de los cónyuges, reducido por los ingresos exentos, sea mayor de cero.
- Personas casadas que eligen someter planillas separadas, si el ingreso bruto del cónyuge, reducido por los ingresos exentos sea mayor de cero.
- Un individuo ciudadano de los Estados Unidos, no residente de Puerto Rico, cuya obligación contributiva no ha sido satisfecha en su totalidad mediante retención en el origen, si es un contribuyente individual o casado, y su ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, menos las exenciones aplicables, es mayor de cero.
- Todo individuo extranjero (no ciudadano de los Estados Unidos) no residente de Puerto Rico, que recibió ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico, y la contribución sobre dicho ingreso no se pagó en su totalidad mediante retención en el origen.
- Toda persona que en el año fiscal tenga ingreso neto fijo a impuestos básicos varía de $150,000 ó más.
Dirección para enviar la Planilla Federal
- Siguiendo los parámetros que el Departamento instituya en la circulación que se pronuncie para estos planes usando los programas o aplicaciones autorizados por el Departamento o a través de SURI se debe entregar la planilla de manera digital.
Si requiere más información, diríjale una Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-04 (“CC RI 20-04”).
- Las Planillas en físico solamente la entregara los ciudadanos que residan en la isla en los años contributivos de 2018 y anteriores a este, quienes pueden consignar dicho documento en las siguientes direcciones:
De manera Personal:
- Diríjase al Departamento de Hacienda, Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #10, Viejo San Juan
- En la Colecturías de Rentas Internas.
- En los Centros de Orientación y Preparación de las Planillas, en donde también brindan orientación y ofrecen más información sobre los Centros de Planillas.
Por correo:
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902 – 2501
Salario mínimo para rendir Planilla
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere: La contribución será
No mayor de $9,000 0% 0%
En exceso de $9,000, pero no exceso 7% del exceso de de $25,000 $9,000
En exceso de $25,000, pero no en $1,120 más el 14% del exceso de $41,500 exceso de $25,000
En exceso de $41,500, pero no en exceso $3,430 más el 25% del de $61,500 o de $41,500 exceso
En exceso de $61,500 $8,430 más el 33% del
exceso de $61,500
Esperamos que este contenido te haya sido de mucha ayuda,gracias por leernos.
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