Como Completar el Formulario 3279 para Declaración Jurada de Conceptos no Renumerados

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos,  es la obligación de las empresas contratantes de comunicar los honorarios que registrados balo la denominación de no indemnizadas, se agreguen a los empleados en cuanto a la sección tiene que realizarse en cada mes por medio de los micrositios.  Este derecho del empleado deberá recibirlo hasta el momento de caducar total constituido en la explicación certificada de las atribuciones y donaciones en el camino de sol sub-régimen del resguardo social.

Formulario-3279

¿Qué es el Formulario 3279?

Se puede destacar el significado de remunerar como aquellos que son tomados en consideración para el cómputo de atribuciones e impuestos a lo referente al resguardo social.

Que de la misma manera se debe tener e pendiente a la hora de finalizar un contrato, el salario del año adicional, compensaciones, entre otras especificaciones.

Cabe señalar que el concepto de no remunerado como aquel  que no se toma en consideración en el momento de liquidar contribuciones, canon e impuestos.

De la misma manera no se tienen pendientes para el momento de cancelar utilidades, recompensa por asueto, compensaciones entre otras especificaciones más.

El objetivo de estas especificaciones es el perfeccionamiento y avance en la calidad de la vida del empleado y a su vez el núcleo familiar por medio de percibir los derechos y beneficios sociales.

Asimismo, la restauración de algún malestar o daño por medio de pago de compensaciones, indemnización de reintegros sucedidos por el empleado dentro de su función laboral, ayudas económicas.

Estas ayudas económicas se refieren a becas, becas a familiares directos, entre otras asignaciones.

El AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), destaco en vigencia en el tiempo del año dos mil doce (2012) en el mes de marzo, el reglamento RG 3279/12.

RG tres mil doscientos  setenta y nueve sobre doce (3279/12) que dicta la exigencia de mostrar por parte de la empresa contratante la DJNR (Declaración Jurada Informativa De Conceptos No Remunerativos).

Hasta la fecha de antelación a la liquidación de las diferentes especificaciones o al dia especifico.

El reglamento RG  tres mil doscientos setenta y nueve (3279) AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a  las denominaciones no integradas en la paga a los empleados que se encuentra en su dependencia.

Formulario-3279

Para que sirve el Formulario 3279

El formulario tres mil doscientos setenta y nueve  (3279) tiene como función perfeccionamiento y avance en la calidad de la vida del empleado y a su vez el núcleo familiar por medio de percibir los derechos y beneficios sociales.

Asimismo, la restauración de algún malestar o daño por medio de pago de compensaciones, indemnización de reintegros sucedidos por el empleado dentro de su función laboral, ayudas económicas.

Estas ayudas económicas se refieren a becas, becas a familiares directos, entre otras asignaciones.

Todas las empresas contratantes registrados en el SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social) los cubre esta normativa que refiere RG  tres mil doscientos setenta y nueve (3279)

Como completar el Formulario 3279

Al visitar el portal web del reglamento RG 3279, se debe pinchar el recuadro de exposición certificada de comunicación para los conceptos no remunerados es decir la DJNR.

Seguidamente, aparecerá una nueva página con el título de  sistema de comunicación denominación no asignados RG número tres mil doscientos setenta y nueve (3279).

En ese momento se debe cargar los servicios para cada lapso del mes en lo que cancelen las denominaciones no retribuidas.

Se deben completar todos los datos que solicita la página sin dejar espacios en blanco, los datos son los siguientes:

  • Lapso fiscal: El año y el mes  del lapso que se debe registrar
  • Autoridad del reglamento: Es la que certifica la totalidad no retribuida abonada.  Estas pueden destacarse como Municipal, Estadal o Nacional.
  • Tipo de Disposición: Es el decreto ley, la ley, reglamento, normativa, resolución, acta, disposición, acción, acuerdo, entre otras más que refiera su validez y autenticidad.
  • Entidad que decreto la Disposición: Ministros, jefes de ministros, secretaria del ministerio trabajo, diferentes ministerios, magistraturas, reglamentos, leyes, entre otros más.
  • Número de disposición y año de publicación: Se debe ingresar el año de la disposición regular de la cancelación por conceptos no retribuidos, o identificar los periodos o lapsos correspondientes.
  • Renglón de Número total de trabajadores/asalariados registrados que reciben el concepto no retribuido.
  • Totalidad de lo cancelado a los trabajadores entre las denominaciones de no retribuidos: la valía debe ser equivalente  al monto de lo acreditado a los trabajadores antes comunicados.
  • Al finalizar el registro y el relleno del formato, se debe pinchar la tecla adjuntar para que el programa haga la autentificación y se anexe el registro al formato.
  • Por exigencia de la AFIP se debe desglosar cada concepto no retribuido.
  • Finalizando se debe teclear la opción Autentificación y enseguida el programa avisara de haber recibido, de allí los datos inscritos. En ese instante se puede imprimir la planilla para tener el aval de lo registrado y presentado.

Toda información que se tenga previsto informar se hará en lapsos mensuales hasta la data de caducar en totalidad para así mostrar la declaración autentica determinada de las atribuciones e impuestos del reguardo social.

Por medio del formulario tres mil doscientos setenta y nueve (3279) del micro-sitio  del DJNR (Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos)

En el caso que la empresa contratante modifique la declaración jurada indicada, por el cual se rectifica el total de las denominaciones no retribuidas canceladas en un lapso, se debe mostrar una nueva.

Es necesario presentar una novedad en el  DJNR (Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos) por el lapso a que modificó.

Según la RG número cuatro mil trescientos noventa y ocho sobre dos mil diecinueve (4398/2019) en su artículo número uno (1) de la AFIP BO:

Se debe notificar  los honorarios bajo la denominación de no retribuciones, acreditan los contratantes a sus empleados según su dependencia, cual sea su naturaleza.

De igual forma, considerando como no retribuidos, según norma, marco legal que lo respalda y el impuesto general de cancelación que le corresponden a cada trabajador.

Declaración Jurada de Conceptos no Renumerativos

Para el cumplimiento de la DJNR (Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos) del reglamento general tres mil doscientos setenta y nueve (3279) se debe entrar al portal web del AFIP con el código fiscal.

Se debe comunicar al AFIP con tiempo y anterioridad al momento de acreditar las compensaciones o el día previsto para la finalización de la explicación y registro autentificado del lapso al SICOSS (Sistema de Control de Seguridad Social)

 

Normatividad                

El emprendimiento de las funciones de fiscalización y el desarrollo de la comunicación registrada en la base de datos que dirige el organismo superior.

Se verifica que muchas empresas contratantes acreditan la remuneración a sus trabajadores dependiendo a su especialidad.

Se ve reflejada directamente en los cimentos para la determinación de las atribuciones e impuestos de las empresas que ayudan al SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social)

La gerencia federativa le corresponde hacer la inspección que facilite determinar si lo registrado tiene que ver con la realidad ejecutada.

En el caso contrario se deben ejecutar las acciones necesarias para sancionar y arreglar los desvíos que se evidencien.

La antelación de la disponibilidad de estrategias en la información es un elemento principal para el fortificamiento de las funciones aludidas para el control, mejorando los resultados de la inspección que refiere el organismo superior.

Es recomendable establecer un reglamento de comunicación referente a los impuestos evadidos a lo antes expuesto, para cumplir con sus empleados registrados el SUSS.

El gerente federativo de la gerencia asociativa de ingresos públicos determina:

Según en su artículo número uno (1) las empresas contratantes registrados en el SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social) deben cumplir el reglamento de comunicación que se encuentra previsto y vigente.

De acuerdo a las retribuciones que bajo la denominación de no retribuidas, acrediten a sus empleados  en función de la dependencia, sea cualquiera su especialidad o carácter que se le ha dado.

Según en su artículo número dos (2): Lo dispuesto en el artículo número uno (1) se debe cumplir en el momento de acreditar los aportes correspondientes.

Este acto se debe señalar a través del micro-sitio del DJNR (Declaración Jurada Informativa De Conceptos No Remunerativos), ubicada en el portal web de la gerencia federativa con el link //http://www.afip.gob.ar//*.

Esta misma dirección web se encontrará indicada bajo el concepto como no retribuido a la norma o reglamento legal de lo autentificado y la retribución general cancelado a lo pertinente de los empleados.

Según en su artículo número tres (3): Este dictamen entra en vigor desde el primero (1°) del mes de abril en el año dos mil doce (2012) hasta la actualidad (2020), sigue en vigencia.

Lo cual señalado será efectuado en relación a las retribuciones que se acrediten a partir de la fecha de contratación.

Beneficio para todos aquellos empleados que se encuentran inscritos en el SUSS  (Sistema Único de la Seguridad Social).

Según en su artículo número cuatro (4): Es avalado y autentificado esta normativa ley por la oficina de Dirección Nacional* del Reguardo Oficial dirigido para el momento de su publicación el Magistrado Ricardo Echegaray.

Esperamos haber cumplido y aclarado todas  las expectativas

en relación  al tema de hoy:

“Conoce Completar el Formulario 3279 para

Declaración Jurada de Conceptos no Renumerados”

¡¡¡Les  deseamos  suerte y alcances lo mejor con esta  información!!!


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